Guía sobre los tipos de asunción de deuda y las reclamaciones del acreedor
Basado en 15 casos de consulta · Actualizado · Traducido del original en coreano.
La asunción de deuda puede ser liberatoria —el deudor original queda liberado de la deuda—, acumulativa —el deudor original y el asuntor responden conjuntamente— o de cumplimiento —el deudor y el asuntor solo acuerdan entre sí que este último cumplirá la obligación—. El tipo no se determina únicamente por el nombre del contrato: según la voluntad de las partes y el contenido del acuerdo, puede variar quién está facultado para reclamar el pago.
De un vistazo

Puntos clave
- La asunción liberatoria de deuda consiste en que el asuntor sucede al deudor en su posición y el deudor original queda liberado. Si se acuerda entre el deudor y el asuntor, solo surte efecto con el consentimiento del acreedor (Código Civil, artículo 454, apartado 1 (민법 제454조 제1항)).
- En la asunción acumulativa de deuda, la deuda del deudor original permanece y el asuntor también responde directamente frente al acreedor. El consentimiento del acreedor no es un requisito para que surta efecto, y este puede exigir directamente el cumplimiento al asuntor (caso 12, sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1998, 98다33765).
- Si no está claro si la asunción es liberatoria o acumulativa, se considera acumulativa. No obstante, el tipo concreto se determina interpretando la voluntad de las partes que se desprende del contrato (caso 13, sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2002, 2002다36228).
- La asunción de cumplimiento consiste en que el asuntor acuerda con el deudor cumplir frente al acreedor la obligación de este. Salvo que concurran circunstancias especiales, el acreedor no puede exigir directamente el pago a quien asume el cumplimiento (caso 14, sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2009, 2008다75072).
- Aunque el comprador de un inmueble asuma una deuda garantizada y se descuente su importe del precio de compraventa, ese hecho por sí solo no constituye una asunción liberatoria. Para determinar si el acreedor puede reclamar directamente, se valoran en conjunto, entre otros aspectos, si existía la intención de conceder un derecho directo a un tercero (caso 2, sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1997, 97다28698).
- La asunción acumulativa de deuda puede considerarse un contrato en favor de tercero. Si el acreedor manifiesta su voluntad de beneficiarse, por ejemplo, exigiendo el cumplimiento al asuntor, puede adquirir el derecho a reclamarle directamente. Sin embargo, si el acreedor declaró que no consentía una asunción liberatoria sin saber que se trataba de una asunción acumulativa, esa declaración podría no considerarse un rechazo del beneficio (caso 5, sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, 2011다56033).
- Si se reconoce una asunción liberatoria de deuda, se puede obtener un título ejecutivo sucesorio para ejecutar contra el asuntor una sentencia dictada contra el deudor original. En cambio, en una asunción acumulativa el asuntor contrae una obligación distinta de la del deudor original, por lo que no se puede extender al asuntor la fuerza ejecutiva de la sentencia existente (Ley de Ejecución Civil, artículo 31, apartado 1 (민사집행법 제31조 제1항)).
- Aunque el adquirente de un negocio no utilice el nombre comercial del transmitente, puede surgir su responsabilidad de pago frente a un acreedor si le notifica individualmente su intención de asumir las deudas del transmitente (Código de Comercio, artículo 44 (상법 제44조), caso 7).
Preguntas frecuentes
Q. Hemos celebrado un contrato de asunción de deuda. ¿El deudor original ya no tiene que pagar?
Depende de si se trata de una asunción liberatoria o de una asunción acumulativa. En el primer caso, el deudor original queda liberado de la relación obligatoria; en el segundo, su deuda permanece. Si no está claro de qué tipo se trata, puede considerarse una asunción acumulativa.
Q. ¿Puede ser válida la asunción de deuda sin el consentimiento del acreedor?
La asunción liberatoria de deuda acordada entre el deudor y el asuntor solo surte efecto con el consentimiento del acreedor. En cambio, la asunción acumulativa de deuda puede surtir efecto sin el consentimiento del acreedor.
Q. Si quien asume el cumplimiento no paga, ¿puede el acreedor reclamarle directamente?
En principio, no puede reclamarle directamente. Quien asume el cumplimiento solo está obligado a cumplir la deuda en su relación con el deudor; no asume una obligación directa frente al acreedor.
Q. ¿Cómo se determina el tipo de asunción de deuda si no está indicado claramente en el contrato?
Se determina interpretando, entre otros elementos, la voluntad de las partes y el contenido del contrato. Si no está claro si la asunción es liberatoria o acumulativa, se considera acumulativa. Por tanto, importa tanto la redacción del contrato como lo acordado entre las partes.
Q. En una asunción acumulativa de deuda, ¿el acreedor debe consentir para poder reclamar directamente al asuntor?
El consentimiento del acreedor no es un requisito para que surta efecto la asunción acumulativa de deuda. No obstante, si el acuerdo entre el deudor y el asuntor constituye un contrato en favor de tercero, el acreedor puede adquirir el derecho a reclamar directamente al asuntor si manifiesta su voluntad de beneficiarse, por ejemplo, exigiéndole el cumplimiento.
Q. Si se reconoce una asunción liberatoria de deuda, ¿se puede ejecutar directamente contra el asuntor la sentencia existente?
Si, mediante una asunción liberatoria de deuda, el asuntor sucede al deudor original en su posición, se puede proceder a la ejecución con un título ejecutivo sucesorio. Si la asunción es acumulativa, no se puede extender al asuntor la fuerza ejecutiva de la sentencia existente; puede ser necesario presentar una reclamación separada contra él.
Q. Si el arrendatario pagó el alquiler al nuevo propietario sin oponerse, ¿consintió que este asumiera la obligación de devolver el depósito de garantía?
Ese comportamiento podría considerarse un consentimiento tácito, pero no cabe afirmarlo únicamente por ese motivo. Deben examinarse las circunstancias concretas, como si existían dudas sobre la posibilidad de recuperar el depósito de garantía, y también puede tenerse en cuenta que posteriormente se exigiera su devolución al arrendador original.
Q. Si el contrato de transmisión de un negocio excluía la deuda por el precio de las mercancías, ¿aun así podría tener que pagarla el adquirente?
Aunque el adquirente no siga utilizando el nombre comercial, puede reconocerse su responsabilidad de pago frente al acreedor si notificó individualmente a este su intención de asumir las deudas del transmitente. El hecho de que el contrato de transmisión excluyera esa deuda del conjunto de obligaciones asumidas no basta, por sí solo, para descartar la responsabilidad.
Q. Si el asuntor pagó intereses, ¿se interrumpió también el plazo de prescripción?
Aunque quien asume el cumplimiento reconozca la deuda del deudor o pague sus intereses, salvo que concurran circunstancias especiales, ese hecho no produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción por reconocimiento de deuda. Esto se debe a que quien asume el cumplimiento no es deudor directo frente al acreedor.
Leyes aplicables
- Código Civil, artículo 454, apartado 1 (민법 제454조 제1항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 31, apartado 1 (민사집행법 제31조 제1항)
- Ley sobre la Instalación y el Uso de Instalaciones Deportivas, artículo 27, apartado 1 (체육시설의 설치·이용에 관한 법률 제27조 제1항)
- Código de Comercio, artículo 44 (상법 제44조)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 88, apartado 1 (소득세법 제88조 제1항)
Tenga en cuenta
- Aunque el contrato diga «asume la deuda», no debe concluirse de inmediato que se trata de una asunción liberatoria. Deben examinarse tanto si se pretendía liberar al deudor como si se quería conceder un derecho directo al acreedor.
- Que exista un consentimiento tácito a una asunción liberatoria de deuda puede depender de las circunstancias del caso. El mero hecho de no haberse opuesto o de haber pagado la renta al asuntor no demuestra de forma concluyente que se prestó ese consentimiento.
- El plazo de prescripción puede variar según la naturaleza de la deuda. En el caso citado se explica que, incluso después de una asunción liberatoria, se mantiene el plazo de prescripción mercantil original para las deudas mercantiles. Esto no debe aplicarse automáticamente a todas las deudas.
- La responsabilidad de pago del adquirente de un negocio y la sucesión en las deudas por el adquirente de una empresa de instalaciones deportivas pueden variar según la legislación aplicable y las circunstancias concretas. Por ello, deben distinguirse de las reglas generales sobre la asunción de deuda.
Casos de origen
Esta guía fue elaborada por IA a partir de los siguientes casos de consulta de la Korea Legal Aid Corporation (en coreano).
- 면책적채무인수와 승계집행문부여
- 병존적 채무인수와 이행인수의 구별
- 면책적 채무인수에 대한 묵시적 승낙
- 면책적 채무인수와 소멸시효기간
- 면책적 채무인수를 승낙하지 아니한다는 의사표시를 한 채권자가 다시 중첩적 수익의 의사표시를 하여 인수인에 대한 채권을 취득할 ...
- 채무자와의 계약에 의한 채무인수의 성질
- 영업양도와 채무인수
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- 이행인수인이 채권자에 대하여 채무자의 채무를 승인한 경우, 시효중단 사유가 되는 채무승인의 효력이 발생하는지 여부
- 제3자의 보증적 채무인수가 있는 때의 이행최고의 상대방
- 채무자의 의사에 반하는 채무인수
- 중첩적 채무인수에서의 채권자의 승낙
- 채무인수가 면책적인 것인지 병존적인 것인지 불분명할 경우
- 이행인수인에 대한 채무 이행 청구
- 채무인수의 방법
Esta guía es información general sobre el derecho coreano, no asesoramiento legal para su caso. Consulte a un abogado o a la Korea Legal Aid Corporation (132 en Corea).
