Criterios y método de cálculo para reclamar la porción legítima en una sucesión
Basado en 14 casos de consulta · Actualizado · Traducido del original en coreano.
La porción legítima es un mecanismo que permite a los herederos legales recuperar la cuota mínima establecida por la ley cuando, debido a legados o donaciones, apenas reciben bienes de la herencia. Para determinar si puede reclamarse y cuál es el importe, deben examinarse conjuntamente la relación entre los herederos, la fecha y el destinatario de las donaciones, los bienes recibidos previamente y las deudas hereditarias.
De un vistazo

Puntos clave
- Pueden tener derecho a la porción legítima los descendientes en línea recta, el cónyuge, los ascendientes en línea recta y los hermanos que tengan derecho a heredar según el orden sucesorio. La proporción es la mitad o un tercio de la cuota hereditaria legal (Código Civil, artículo 1112 (민법 제1112조)).
- La porción legítima se calcula sumando al patrimonio existente al abrirse la sucesión las donaciones que deban computarse y deduciendo las deudas hereditarias (Código Civil, artículos 1113 y 1114 (민법 제1113조, 제1114조)).
- Los beneficios especiales recibidos por un coheredero pueden incluirse en la masa de cálculo de la porción legítima aunque la donación se haya realizado más de un año antes de la apertura de la sucesión.
- El déficit de la porción legítima se calcula multiplicando la masa de cálculo por la proporción legítima y teniendo en cuenta, después, las donaciones y los legados recibidos por el titular, así como la parte obtenida de la herencia, entre otros conceptos.
- Si tanto los legados como las donaciones perjudican la porción legítima, primero debe reclamarse la restitución a quien recibió el legado (Código Civil, artículo 1116 (민법 제1116조)).
- Aunque el bien donado se haya transmitido a un tercero, puede reclamarse su restitución si quien lo adquirió sabía, en el momento de la transmisión, que con ello perjudicaba al titular de la porción legítima.
- Para el derecho a reclamar la restitución de la porción legítima, son relevantes los plazos de un año desde que se tuvo conocimiento de la donación o el legado que debía restituirse y de 10 años desde la apertura de la sucesión (Código Civil, artículo 1117 (민법 제1117조)).
Preguntas frecuentes
Q. Si mediante testamento se deja todo el patrimonio a otra persona o entidad, ¿los herederos no pueden recibir nada?
Si un legado testamentario reduce la porción legítima, el titular de esta puede reclamar su restitución hasta cubrir el déficit. Sin embargo, primero debe comprobarse si tiene derecho a heredar según el orden sucesorio y cuál es la proporción legítima que le corresponde.
Q. ¿Los bienes que un heredero recibió en vida también se incluyen en el cálculo de la porción legítima?
Cuando un coheredero ha recibido beneficios especiales del causante, las donaciones realizadas más de un año antes de la apertura de la sucesión también pueden incluirse en la masa de cálculo. En cambio, por regla general, se incluyen las donaciones a terceros realizadas durante el año anterior a la apertura de la sucesión; también pueden incluirse las realizadas antes de ese plazo si ambas partes sabían que perjudicarían a los titulares de la porción legítima.
Q. ¿Cómo se calcula el déficit de la porción legítima?
El método de cálculo presentado en el ejemplo consiste en multiplicar la masa de cálculo por la proporción legítima y, después, tener en cuenta el valor de los beneficios especiales recibidos por el titular y su cuota neta hereditaria. La masa de cálculo se obtiene sumando al patrimonio existente al abrirse la sucesión el valor de las donaciones que deban computarse y deduciendo las deudas hereditarias; por ello, es necesario verificar exhaustivamente los bienes, las donaciones y las deudas.
Q. Si hay tanto legados como donaciones, ¿a quién debe reclamarse primero la restitución?
Si tanto los legados como las donaciones perjudican la porción legítima, primero debe reclamarse la restitución a quien recibió el legado. Para determinar si, después de obtener esa restitución, todavía existe un déficit y cuál es el alcance de la restitución que corresponde a cada donatario, deben examinarse las circunstancias concretas del patrimonio.
Q. ¿Se puede reclamar a quien recibió un bien donado después de que este pasara a otra persona?
Si quien adquirió el bien sabía, al recibirlo, que con ello perjudicaba al titular de la porción legítima, también puede reclamársele la restitución del bien. Si no existen esas circunstancias, no puede afirmarse sin más que sea posible reclamar a un tercero.
Q. ¿Hasta cuándo puede presentarse una reclamación de restitución de la porción legítima?
Según el criterio citado en el ejemplo, la reclamación debe ejercerse dentro del año siguiente a aquel en que se tuvo conocimiento de que había una donación o un legado que debía restituirse; también puede plantearse un problema si han transcurrido 10 años desde la apertura de la sucesión. No debe darse por sentado que el plazo para reclamar la restitución de la porción legítima se ha respetado por el solo hecho de haber iniciado otro proceso para impugnar la validez de una donación; debe comprobarse si la voluntad de obtener la restitución se manifestó específicamente respecto de esa donación o legado.
Q. ¿También se descuentan los gastos funerarios y el impuesto sobre sucesiones como si fueran deudas hereditarias al calcular la porción legítima?
Según el criterio aplicado en el ejemplo, los gastos funerarios y el impuesto sobre sucesiones son gastos efectuados después del fallecimiento del causante, por lo que no pueden equipararse a las deudas hereditarias que se deducen del patrimonio existente al abrirse la sucesión. Por tanto, no cabe considerar que deban descontarse automáticamente de la masa de cálculo.
Q. ¿Puede el acreedor del titular de la porción legítima reclamar su restitución en su lugar?
El derecho a reclamar la restitución de la porción legítima es un derecho cuyo ejercicio depende de la libre decisión de su titular. Por ello, a un acreedor le resulta difícil ejercerlo en su lugar si no se reconoce que el titular tenía una voluntad firme de ejercerlo. El mero hecho de que el patrimonio del deudor sea insuficiente no permite automáticamente presentar una reclamación por subrogación.
Leyes aplicables
- Código Civil, artículo 1001 (민법 제1001조)
- Código Civil, artículo 1008 (민법 제1008조)
- Código Civil, artículo 1009 (민법 제1009조)
- Código Civil, artículo 1010 (민법 제1010조)
- Código Civil, artículo 1112 (민법 제1112조)
- Código Civil, artículo 1113 (민법 제1113조)
- Código Civil, artículo 1114 (민법 제1114조)
- Código Civil, artículo 1115 (민법 제1115조)
- Código Civil, artículo 1116 (민법 제1116조)
- Código Civil, artículo 1117 (민법 제1117조)
- Código Civil, artículo 1118 (민법 제1118조)
Tenga en cuenta
- El plazo de un año está relacionado no solo con el conocimiento de la apertura de la sucesión, sino también con el conocimiento de que existía una donación o un legado que debía restituirse; por ello, deben comprobarse el momento concreto en que se tuvo conocimiento y las circunstancias correspondientes.
- Una vez transcurridos 10 años desde la apertura de la sucesión, el derecho a reclamar puede extinguirse incluso si aún no se ha inscrito la transmisión de la propiedad derivada de la donación.
- El mero hecho de que haya existido una donación no significa que esta se incluya en la masa de cálculo. Debe examinarse si quien la recibió es coheredero, si se trata de un beneficio especial, cuándo se realizó la donación y si existía conocimiento del perjuicio a la porción legítima.
- La masa de cálculo y el déficit varían según el valor de los bienes hereditarios, las donaciones y los legados, las deudas y las cantidades que ya haya recibido el titular; por ello, no debe aplicarse sin más a otras relaciones sucesorias el resultado del cálculo de un ejemplo.
Casos de origen
Esta guía fue elaborada por IA a partir de los siguientes casos de consulta de la Korea Legal Aid Corporation (en coreano).
Esta guía es información general sobre el derecho coreano, no asesoramiento legal para su caso. Consulte a un abogado o a la Korea Legal Aid Corporation (132 en Corea).
