Embargo preventivo en general: desde la solicitud hasta el levantamiento y el depósito sustitutivo
Basado en 87 casos de consulta · Actualizado · Traducido del original en coreano.
El embargo preventivo es un procedimiento que inmoviliza provisionalmente los bienes del deudor para asegurar la ejecución de créditos dinerarios u otros créditos. Los efectos del levantamiento o de la ejecución varían según las circunstancias —como el pago del crédito, la tramitación del proceso sobre el fondo o el depósito sustitutivo—, por lo que deben distinguirse los requisitos de cada mecanismo.
De un vistazo

Puntos clave
- El embargo preventivo es una medida provisional destinada a asegurar la ejecución de créditos dinerarios o de créditos que puedan convertirse en una suma de dinero. Deben existir un crédito cuyo aseguramiento se solicita y la necesidad de adoptar medidas cautelares (Ley de Ejecución Civil, artículo 276 (민사집행법 제276조); casos 8 y 17).
- El acreedor que solicitó el embargo preventivo no obtiene automáticamente un derecho de cobro preferente sobre el bien embargado ni sobre el importe depositado como sustitución. Si se efectúa el depósito sustitutivo, los efectos del embargo recaen sobre el derecho del deudor a retirar el importe depositado, no sobre el propio importe depositado (casos 9 y 14).
- Si el crédito cuyo aseguramiento se solicita se extingue mediante el pago, se puede solicitar el levantamiento del embargo preventivo por cambio de circunstancias. Ese embargo no puede transformarse ni reutilizarse para asegurar otro crédito (Ley de Ejecución Civil, artículo 288 (민사집행법 제288조); casos 18 y 21).
- Aunque no se presente una demanda sobre el fondo durante los tres años posteriores a la ejecución del embargo preventivo, puede no haber motivo para levantarlo si existe una clara intención de hacer efectivo y cobrar el crédito mediante un documento ejecutivo u otro título ejecutivo (Ley de Ejecución Civil, artículo 288, apartado 1, número 3 (민사집행법 제288조 제1항 제3호); caso 15).
- Si la demanda sobre el fondo presentada en cumplimiento de una orden de interponerla se retira, se inadmite o se considera desistida, puede entenderse que no se presentaron los documentos exigidos, lo que puede servir de fundamento para solicitar el levantamiento del embargo preventivo (Ley de Ejecución Civil, artículo 287, apartado 4 (민사집행법 제287조 제4항); caso 5).
- El mero hecho de que se considere desistida la demanda sobre el fondo no constituye siempre un motivo para levantar el embargo preventivo por cambio de circunstancias. Para determinar si se ha abandonado la voluntad de mantener la medida cautelar, se examinan la causa del desistimiento y las circunstancias posteriores (Ley de Ejecución Civil, artículo 288 (민사집행법 제288조); caso 6).
- En principio, los acreedores ordinarios del fideicomitente no pueden ejecutar forzosamente los bienes fideicomitidos. Puede haber excepciones, como los derechos que ya existieran antes del fideicomiso y recayeran sobre los propios bienes fideicomitidos (Ley de Fideicomiso, artículo 21 (신탁법 제21조); caso 2).
- En vez de indicar los intereses o la indemnización por demora como una condición genérica dentro del importe reclamado mediante el embargo preventivo, se debe especificar un importe determinado, calculando concretamente la suma devengada hasta la fecha de la solicitud o la correspondiente hasta una fecha futura concreta (caso 25).
Preguntas frecuentes
Q. ¿En qué casos se puede solicitar un embargo preventivo?
El embargo preventivo es un procedimiento destinado a asegurar de antemano la ejecución de créditos dinerarios o de créditos que puedan convertirse en una suma de dinero. Debe existir un crédito cuyo aseguramiento se solicita y reconocerse la necesidad de adoptar medidas cautelares, por ejemplo, porque exista el riesgo de que más adelante no pueda ejecutarse o de que su ejecución resulte difícil.
Q. ¿Qué debo hacer si ya he pagado toda la deuda, pero el embargo preventivo sigue vigente?
Si el crédito cuyo aseguramiento se solicita se ha extinguido mediante el pago, se puede solicitar el levantamiento del embargo preventivo por un cambio de circunstancias. Para ello, se debe acreditar ante el tribunal que ordenó el embargo que la deuda se ha pagado íntegramente. Una vez dictada la resolución de levantamiento, se puede tramitar la cancelación de la inscripción del embargo preventivo.
Q. ¿Se puede mantener un embargo preventivo ya pagado para asegurar otro crédito?
En principio, no se puede. Si el crédito cuyo aseguramiento se solicita mediante el embargo preventivo se extingue por el pago, ese embargo no puede reutilizarse para asegurar un crédito distinto.
Q. ¿Se levanta automáticamente el embargo preventivo si no se presenta una demanda sobre el fondo durante tres años?
Esta circunstancia puede servir de fundamento para solicitar el levantamiento del embargo preventivo, pero no implica que este vaya a levantarse siempre. Si la voluntad de cobrar el crédito obteniendo fuera del proceso judicial un título ejecutivo, como un documento ejecutivo, es clara, puede que no haya motivo para levantarlo aunque no se haya presentado por separado una demanda sobre el fondo dentro de los tres años.
Q. ¿Se levanta inmediatamente el embargo preventivo si se considera desistida la demanda sobre el fondo?
El hecho de que se considere desistida la demanda no implica por sí solo que el embargo preventivo quede levantado automáticamente. Sin embargo, si se considera desistida la demanda sobre el fondo presentada después de recibir una orden de interponerla, puede entenderse que no se presentaron los documentos exigidos por dicha orden, lo que puede servir de fundamento para solicitar el levantamiento del embargo. Si se solicita el levantamiento por un cambio de circunstancias, también deben examinarse la causa del desistimiento y las circunstancias posteriores.
Q. ¿Puede un acreedor ordinario del fideicomitente embargar preventivamente los bienes fideicomitidos del deudor?
En principio, un acreedor ordinario del fideicomitente no puede embargar preventivamente los bienes fideicomitidos basándose únicamente en un crédito dinerario general frente al fideicomitente. No obstante, puede haber excepciones, como los derechos que ya se hubieran generado antes del fideicomiso sobre los propios bienes fideicomitidos. Si el fideicomiso se constituyó con el propósito de perjudicar a los acreedores, puede plantearse una acción independiente para impugnarlo y obtener la restitución de los bienes.
Q. Si se realiza el depósito sustitutivo, ¿el acreedor que solicitó el embargo preventivo puede cobrar antes que los demás acreedores?
Aunque el depósito sustitutivo permita levantar la ejecución del embargo preventivo, no otorga al acreedor que lo solicitó un derecho de cobro preferente sobre el importe depositado. Los efectos del embargo preventivo recaen sobre el derecho del deudor a retirar el importe depositado, por lo que el objeto de ejecución puede coincidir con el de un embargo trabado por otro acreedor.
Q. Si hay embargos preventivos sobre varios bienes, ¿se pueden levantar todos con un único depósito sustitutivo?
El hecho de haber depositado el importe sustitutivo en un procedimiento de embargo preventivo no levanta los embargos preventivos de otros procedimientos. Si se desea levantar varios embargos preventivos a la vez, se puede solicitar la cancelación e identificar los embargos afectados al mismo tiempo que se ofrece una garantía adecuada.
Q. ¿Se pueden incluir en el importe reclamado mediante el embargo preventivo los intereses que se devenguen en el futuro?
En lugar de incluir los intereses o la indemnización por demora en el importe reclamado mediante una condición genérica, se debe calcular concretamente la suma ya devengada o la correspondiente al período futuro deseado e indicar un importe determinado. El importe reclamado influye, entre otras cosas, en el límite del embargo preventivo y en el cálculo del importe sustitutivo.
Leyes aplicables
- Ley de Ejecución Civil, artículo 19, apartado 3 (민사집행법 제19조 제3항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 276 (민사집행법 제276조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 278 (민사집행법 제278조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 280 (민사집행법 제280조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 282 (민사집행법 제282조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 283 (민사집행법 제283조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 287 (민사집행법 제287조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 288 (민사집행법 제288조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 291 (민사집행법 제291조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 299 (민사집행법 제299조)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 125 (민사소송법 제125조)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 126 (민사소송법 제126조)
- Código Civil, artículo 406 (민법 제406조)
- Código Civil, artículo 449 (민법 제449조)
- Código Civil, artículo 482 (민법 제482조)
Tenga en cuenta
- El levantamiento por incumplimiento de una orden de interponer la demanda y el levantamiento por cambio de circunstancias tienen requisitos distintos. Debe distinguirse cómo se trata el desistimiento presunto de la demanda sobre el fondo en cada uno de esos procedimientos.
- El depósito sustitutivo reemplaza el bien sujeto al embargo preventivo; no es un mecanismo que otorgue al acreedor que solicitó el embargo un derecho de cobro preferente.
- Para incluir intereses o una indemnización por demora en el importe reclamado, se debe calcular concretamente la suma y expresarla como un importe determinado.
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Esta guía fue elaborada por IA a partir de los siguientes casos de consulta de la Korea Legal Aid Corporation (en coreano).
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Esta guía es información general sobre el derecho coreano, no asesoramiento legal para su caso. Consulte a un abogado o a la Korea Legal Aid Corporation (132 en Corea).
