Guía esencial sobre solicitud, ejecución y cancelación de medidas cautelares
Basado en 52 casos de consulta · Actualizado · Traducido del original en coreano.
Una medida cautelar es una medida provisional destinada a proteger un derecho o a prevenir riesgos en una relación jurídica controvertida hasta que se dicte sentencia en el proceso principal. Sin embargo, sus efectos frente a terceros, la posibilidad de suspender su ejecución y los motivos para cancelarla varían según el tipo de medida y la forma en que se ejecute.
De un vistazo

Puntos clave
- Como regla general, la medida cautelar es una medida provisional destinada a proteger un derecho, por lo que la mera interposición de un recurso no permite suspender su ejecución. No obstante, excepcionalmente puede solicitarse la suspensión si existe el riesgo de que la medida proporcione una satisfacción definitiva o cause un perjuicio irreparable, como ocurre con una medida cautelar que ordena la demolición (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 500 y 501 (민사소송법 제500조·제501조); resolución del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1995, 95그2).
- Una medida cautelar que prohíbe disponer de un inmueble puede surtir efectos respecto de las disposiciones realizadas después de que se haya inscrito la medida. Si el acreedor cautelar vence en el proceso principal, puede oponerse a las inscripciones posteriores o solicitar que se cancelen, dentro del alcance del derecho cuya protección se solicitó.
- No todas las medidas cautelares producen efectos reales frente a terceros. En el caso de una medida cautelar que prohíbe cambiar el nombre del promotor de una construcción, que no se hace pública en el registro, es difícil negar la eficacia de la adquisición cuando un tercero adquiere efectivamente el derecho y lo inscribe.
- Puede solicitarse la cancelación de una medida cautelar, entre otros supuestos, cuando haya desaparecido el motivo que la justificaba o hayan cambiado las circunstancias, cuando se aporte la garantía fijada por el tribunal o cuando no se haya iniciado un proceso principal durante los tres años siguientes a la ejecución (Ley de Ejecución Civil, artículos 288 y 301 (민사집행법 제288조·제301조)).
- La eficacia de una medida cautelar no desaparece automáticamente por el transcurso de tres años desde su ejecución. Aunque se inicie el proceso principal después de que se hayan cumplido los requisitos para solicitar la cancelación, es posible que ello no impida que se cancele (sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1999, 99다37887).
- Si queda firme una sentencia desestimatoria por motivos de fondo en el proceso principal, puede existir un motivo de cancelación por cambio de circunstancias; en cambio, por regla general, la inadmisión por motivos procesales no se considera un cambio de circunstancias (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de agosto de 1995, 94다42211).
- Es importante el alcance del derecho cuya protección se solicitó mediante la medida cautelar. Por ejemplo, una medida cautelar destinada a proteger el derecho a solicitar la inscripción de una hipoteca puede no dar lugar a la cancelación de la inscripción posterior en sí, sino impedir que se oponga ese derecho o la limitación de disposición, en la medida en que sean incompatibles con la adquisición de la hipoteca (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2015, 2015다202360).
Preguntas frecuentes
Q. Si se apela una resolución sobre una medida cautelar, ¿también se suspende su ejecución?
En principio, no. Sin embargo, excepcionalmente puede solicitarse la suspensión de la ejecución cuando exista el riesgo de que esta proporcione, en la práctica, una satisfacción definitiva o cause al deudor un perjuicio irreparable, como en el caso de una medida cautelar que ordena la demolición.
Q. ¿Qué ocurre si, después de una medida cautelar que prohíbe disponer de un inmueble, este se inscribe a nombre de otra persona?
Las disposiciones realizadas después de que se haya inscrito la medida cautelar pueden no ser oponibles al acreedor cautelar, dentro del alcance del derecho cuya protección se solicitó, si este vence en el proceso principal. La posibilidad de cancelar las inscripciones posteriores y el procedimiento para hacerlo dependen de su tipo y del contenido de la medida cautelar.
Q. ¿La medida cautelar pierde automáticamente su eficacia cuando han transcurrido tres años desde su ejecución?
No. Si no se ha iniciado un proceso principal durante los tres años siguientes a la ejecución de la medida, ello constituye un motivo por el que puede solicitarse su cancelación; sin embargo, la medida cautelar no se extingue automáticamente por el mero transcurso de ese plazo. Aunque se inicie el proceso principal después de que se hayan cumplido los requisitos para solicitar la cancelación, es posible que ello no impida que se cancele.
Q. Si se inadmite la demanda del proceso principal relacionado con una medida cautelar, ¿también se cancela la medida?
Si la demanda se inadmite por motivos procesales, por regla general ello no constituye un motivo de cancelación por cambio de circunstancias. En cambio, si queda firme una sentencia desestimatoria sobre el fondo que niega la existencia del derecho cuya protección se solicitó, puede existir un motivo para cancelar la medida.
Q. Si el deudor afectado por una medida cautelar desiste de la demanda después de perder en el proceso principal, ¿puede cancelarse la medida?
Si, tras perder en primera instancia, la parte desiste de la demanda durante la apelación y, por el principio que prohíbe volver a demandar, ya no puede presentar de nuevo la misma pretensión, puede considerarse que ha desaparecido la necesidad de protección. Esta circunstancia puede constituir un motivo para cancelar la medida cautelar.
Q. ¿También puede el tercero obligado por una medida cautelar solicitar que se ordene iniciar el proceso principal?
En una medida cautelar que prohíbe disponer del derecho a solicitar la inscripción de una transmisión de propiedad, el tercero obligado no tiene derecho a solicitar que se ordene iniciar el proceso principal. Si lo solicita, la petición puede inadmitirse por ser improcedente.
Q. ¿Puede detenerse un procedimiento de ejecución hipotecaria forzosa mediante una medida cautelar?
Una medida cautelar general no puede suspender un procedimiento de ejecución forzosa ni uno de subasta voluntaria. Para impugnar un procedimiento de subasta, deben utilizarse los mecanismos de oposición o de suspensión de la ejecución previstos por la ley aplicable a ese procedimiento.
Q. ¿Hay algún recurso si se cancela una inscripción porque se falsificó la solicitud de levantamiento de una medida cautelar?
El acreedor cautelar puede solicitar al tribunal de ejecución que se restablezca la inscripción mediante una objeción a la ejecución. Si existe un tercero con un interés jurídico inscrito, puede ser necesario presentar su consentimiento o una copia auténtica de una resolución judicial que pueda hacerse valer frente a él.
Leyes aplicables
- Ley de Ejecución Civil, artículo 15 (민사집행법 제15조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 16 (민사집행법 제16조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 17 (민사집행법 제17조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 19, apartado 3 (민사집행법 제19조 제3항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 23, apartado 1 (민사집행법 제23조 제1항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 287 (민사집행법 제287조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 288, apartado 1 (민사집행법 제288조 제1항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 301 (민사집행법 제301조)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 123 (민사소송법 제123조)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 173 (민사소송법 제173조)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 219 (민사소송법 제219조)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 252, apartado 1 (민사소송법 제252조 제1항)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 267 (민사소송법 제267조)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 449 (민사소송법 제449조)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 473 (민사소송법 제473조)
Tenga en cuenta
- No debe darse por hecho que la medida surte efecto por el mero hecho de que se haya dictado una resolución que la acuerde. Hay que comprobar si se ha ejecutado efectivamente, por ejemplo mediante una inscripción, y cuál es su contenido concreto.
- La medida cautelar no pierde automáticamente su eficacia aunque hayan transcurrido tres años desde su ejecución. Si se desea cancelarla, debe solicitarse la cancelación al tribunal.
- La eficacia de la medida cautelar depende del resultado del proceso principal y del alcance del derecho cuya protección se solicitó. Hay que distinguir entre la inadmisión de la demanda y la desestimación por motivos de fondo, y tener en cuenta también el tipo de inscripción posterior.
Casos de origen
Esta guía fue elaborada por IA a partir de los siguientes casos de consulta de la Korea Legal Aid Corporation (en coreano).
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Esta guía es información general sobre el derecho coreano, no asesoramiento legal para su caso. Consulte a un abogado o a la Korea Legal Aid Corporation (132 en Corea).
