Guía sobre los delitos de violación y actos de naturaleza sexual conforme al Código Penal
Basado en 39 casos de consulta · Actualizado · Traducido del original en coreano.
La existencia de violación, agresión sexual mediante fuerza, violación cuasi por aprovechamiento de la incapacidad para resistirse y otros delitos relacionados previstos en la legislación especial sobre delitos sexuales depende de la forma de actuar, la situación de la víctima y su relación con la otra persona, el lugar y las circunstancias de la grabación o difusión. La intensidad de la violencia o las amenazas, la naturaleza sexual del acto y la discapacidad o el estado físico o mental de la víctima se determinan valorando conjuntamente las circunstancias concretas.
De un vistazo

Puntos clave
- La violencia en la agresión sexual mediante fuerza puede reconocerse aunque no dificulte la resistencia, siempre que consista en el ejercicio de fuerza física contra la voluntad de la víctima; en algunos casos, la propia violencia constituye el acto de naturaleza sexual (Código Penal, artículo 298 (형법 제298조); casos 4, 15, 18 y 22).
- La naturaleza sexual del acto se determina valorando conjuntamente la voluntad, el sexo y la edad de la víctima, la relación entre las partes, el contexto y la forma de actuar, y las circunstancias del entorno. No siempre es necesario que quien actúa tenga el propósito de estimular o satisfacer su deseo sexual (casos 9, 15 y 18).
- Aunque no se haya ejercido una fuerza especial sobre una persona con discapacidad, puede existir un delito conforme a la Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales si se aprovecha la incapacidad o la dificultad para resistirse derivada de la discapacidad para mantener relaciones sexuales o realizar actos de naturaleza sexual (Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales, artículo 6 (성폭력범죄의 처벌 등에 관한 특례법 제6조); caso 1).
- La violación cometida por un familiar puede incluir no solo a familiares reconocidos legalmente, sino también a familiares unidos por determinados vínculos de hecho. Para determinar si están comprendidos los parientes por afinidad derivados de una unión de hecho o una relación de adopción efectiva, deben examinarse la relación concreta y su naturaleza real (Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales, artículo 5 (성폭력범죄의 처벌 등에 관한 특례법 제5조); casos 2, 6 y 10).
- Puede haber violación entre cónyuges. La cuestión se determina valorando conjuntamente, entre otros aspectos, si se ejerció violencia o se formularon amenazas de tal intensidad que hicieran imposible o sumamente difícil que el cónyuge se resistiera (Código Penal, artículo 297 (형법 제297조); caso 24).
- Aunque la violación o la violación cuasi por aprovechamiento de la incapacidad para resistirse haya quedado en tentativa, puede existir violación con resultado de lesiones si estas se producen una vez iniciada la ejecución del delito. Las lesiones pueden incluir no solo daños físicos externos, sino también alteraciones de las funciones mentales (Código Penal, artículos 299, 300 y 301 (형법 제299조·제300조·제301조); casos 16, 17, 21 y 23).
- Aunque hubiera consentimiento para la grabación, la difusión posterior de la grabación contra la voluntad de la persona puede castigarse. La grabación de vídeo puede considerarse consumada cuando la información de vídeo se introduce en la memoria principal del dispositivo u otro soporte y queda almacenada temporalmente (Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales, artículos 14 y 15 (성폭력범죄의 처벌 등에 관한 특례법 제14조·제15조); casos 5 y 7).
- Los delitos de grabación y de actos sexuales obscenos mediante dispositivos de comunicación previstos en la Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales no pueden interpretarse de manera extensiva más allá de los actos comprendidos en el tenor de sus disposiciones. Según el criterio de las sentencias de los casos, se consideró difícil castigar conforme a esos artículos la nueva grabación de una imagen corporal que aparecía en una pantalla o la entrega directa de una carta (casos 12 y 19).
Preguntas frecuentes
Q. ¿Puede constituir delito de agresión sexual mediante fuerza tocar a alguien brevemente?
Sí, es posible. Si se ejerce fuerza física contra la voluntad de la otra persona, puede haber agresión aunque la fuerza sea leve o momentánea, y el propio contacto físico también puede considerarse un acto de naturaleza sexual. La existencia de un acto de esa naturaleza se determina valorando conjuntamente diversas circunstancias, como el contexto y la forma en que se produjo.
Q. ¿Puede haber tentativa de agresión sexual mediante fuerza aunque no se llegara a tocar a la persona al intentar abrazarla?
Si se comienza a ejercer fuerza física contra la voluntad de la otra persona con la intención de realizar un acto de naturaleza sexual, pero no se llega a realizar dicho acto, puede existir tentativa de agresión sexual mediante fuerza. En un caso, se consideró que levantar ambos brazos para intentar abrazar repentinamente a alguien por detrás constituía el inicio de la ejecución del delito.
Q. Si una víctima con discapacidad no se resistió, ¿significa que no hubo violación cuasi por aprovechamiento de su discapacidad?
La falta de resistencia, por sí sola, no permite concluir que no haya delito. Se determina valorando conjuntamente si la discapacidad era la causa principal de que la persona no pudiera expresar su negativa o resistirse, o de que le resultara sumamente difícil hacerlo, así como la relación entre las partes, las circunstancias del entorno, la conducta y la reacción de la víctima.
Q. ¿Puede un padrastro en una unión de hecho o alguien que crió efectivamente a la persona ser considerado familiar a efectos del delito de violación cometido por un familiar?
Las personas unidas por afinidad derivada de una unión de hecho, así como quien ejerce de padre adoptivo de hecho y reúne los requisitos sustanciales para la adopción, pueden ser reconocidas como familiares de hecho. No obstante, la cuestión debe determinarse atendiendo a las circunstancias concretas, como la naturaleza real de la relación o la existencia de un acuerdo de adopción.
Q. ¿Puede haber violación entre cónyuges?
Sí, puede haber delito. Aunque el matrimonio siga vigente, puede existir violación si se mantienen relaciones sexuales con el cónyuge tras ejercer violencia o amenazas de tal intensidad que hagan imposible o sumamente difícil que se resista.
Q. Si la otra persona consintió que la grabaran, ¿puedo subir después el vídeo a internet?
Aunque la persona hubiera consentido la grabación en el momento de realizarse, la difusión posterior de la grabación contra su voluntad puede castigarse conforme a la Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales. Deben analizarse por separado el consentimiento en el momento de la grabación y la voluntad en el momento de su difusión.
Q. Si se interrumpió la grabación antes de pulsar el botón de guardar, ¿fue una tentativa?
Según la sentencia del caso, el delito puede considerarse consumado cuando, una vez iniciada la grabación, la información de vídeo se introduce en la memoria principal del dispositivo u otro soporte y queda almacenada temporalmente. El hecho de que no se haya guardado de forma permanente no permite concluir, por sí solo, que se trate de una tentativa.
Q. Si la violación quedó en tentativa, pero la víctima sufrió lesiones, ¿puede haber violación con resultado de lesiones?
Sí, es posible. Aunque la violación, que es el delito base, no haya pasado de la tentativa, puede existir violación con resultado de lesiones si estas se producen durante la ejecución del delito. Las lesiones pueden incluir no solo daños físicos externos, sino también alteraciones de las funciones mentales.
Q. ¿Puede haber violación si se mantuvieron relaciones sexuales tiempo después de amenazar con revelar una relación extramatrimonial?
Aunque transcurra un tiempo entre las amenazas y las relaciones sexuales, puede haber violación si se considera que estas se produjeron a causa de las amenazas. Para determinar si estas dificultaron que la víctima se resistiera, se examinan su contenido y alcance, así como el efecto que podían tener sobre la víctima.
Leyes aplicables
- Código Penal, artículo 10 (형법 제10조)
- Código Penal, artículo 297 (형법 제297조)
- Código Penal, artículo 298 (형법 제298조)
- Código Penal, artículo 299 (형법 제299조)
- Código Penal, artículo 300 (형법 제300조)
- Código Penal, artículo 301 (형법 제301조)
- Código Penal, artículo 306 (형법 제306조)
- Código Penal, artículo 333 (형법 제333조)
- Código Penal, artículo 334 (형법 제334조)
- Código Penal, artículo 344 (형법 제344조)
- Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales, artículo 2 (성폭력범죄의 처벌 등에 관한 특례법 제2조)
- Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales, artículo 3 (성폭력범죄의 처벌 등에 관한 특례법 제3조)
- Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales, artículo 4 (성폭력범죄의 처벌 등에 관한 특례법 제4조)
- Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales, artículo 5 (성폭력범죄의 처벌 등에 관한 특례법 제5조)
- Ley Especial sobre el Castigo de los Delitos Sexuales, artículo 6 (성폭력범죄의 처벌 등에 관한 특례법 제6조)
Tenga en cuenta
- Las conclusiones de los casos dependen de los hechos concretos, por lo que la existencia de delito no será necesariamente la misma en situaciones parecidas.
- Los casos mencionan tanto disposiciones anteriores y posteriores a reformas legales como sentencias de años anteriores. La legislación y las disposiciones aplicables pueden variar según la fecha de los hechos.
- Debe analizarse por separado si hubo consentimiento en el momento de la grabación y si se consintió la difusión posterior.
- La existencia de una discapacidad o enfermedad mental no implica automáticamente que se reconozca una discapacidad mental con relevancia jurídica ni que hubiera incapacidad o dificultad para resistirse.
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Casos de origen
Esta guía fue elaborada por IA a partir de los siguientes casos de consulta de la Korea Legal Aid Corporation (en coreano).
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Esta guía es información general sobre el derecho coreano, no asesoramiento legal para su caso. Consulte a un abogado o a la Korea Legal Aid Corporation (132 en Corea).
