Guía sobre los medios de tutela en la ejecución civil
Basado en 44 casos de consulta · Actualizado · Traducido del original en coreano.
Aunque se impugne una ejecución forzosa, los medios de tutela disponibles varían según el título ejecutivo y el derecho que se cuestionen; pueden incluir una demanda de oposición a la ejecución, una demanda de tercería de dominio o los procedimientos relativos a la fórmula ejecutiva. La mera presentación de una demanda no suspende automáticamente la ejecución; también deben comprobarse el momento en que surgió el motivo de impugnación y la fase en que se encuentra la ejecución.
De un vistazo

Puntos clave
- La demanda de oposición a la ejecución es el procedimiento por el que se solicita la exclusión total o parcial de la fuerza ejecutiva de un título, alegando que el derecho de crédito que consta en él no se corresponde con la situación jurídica sustantiva actual (Ley de Ejecución Civil, artículo 44 (민사집행법 제44조)).
- Como regla general, en una demanda de oposición a la ejecución basada en una sentencia deben alegarse motivos surgidos después de concluida la vista. Los casos citados explican que esta limitación temporal no se aplica a las órdenes de pago firmes ni a las resoluciones que recomiendan el cumplimiento, entre otros títulos (Ley de Ejecución Civil, artículo 44, apartado 2, y artículo 58, apartado 3 (민사집행법 제44조 제2항, 제58조 제3항); Ley de Juicios de Menor Cuantía, artículo 5-8, apartado 3 (소액사건심판법 제5조의8 제3항)).
- Si se aceptó la herencia a beneficio de inventario antes de la sentencia, pero no se alegó durante el juicio, puede impugnarse el alcance de la ejecución mediante una demanda de oposición a la ejecución cuando no se haya determinado el alcance de la responsabilidad. Sin embargo, la renuncia a la herencia se refiere a la existencia misma de las deudas hereditarias, por lo que no puede impugnarse del mismo modo (casos 1, 3 y 15).
- La compensación no extingue la deuda por la mera concurrencia de sus requisitos; para que surta efecto es necesaria una declaración de voluntad. Por ello, declarar la voluntad de compensar después de concluida la vista de la causa que dio lugar a la sentencia puede constituir un motivo para oponerse a la ejecución (Código Civil, artículos 492 y 493 (민법 제492조·제493조); caso 4).
- Un tercero que tenga sobre los bienes sujetos a ejecución un derecho, como el de propiedad, que pueda hacer valer frente al acreedor ejecutante puede solicitar que se excluya la ejecución mediante una demanda de tercería de dominio. Sin embargo, esta puede no prosperar si, como ocurre con quien posee indirectamente o con un titular aparente en un supuesto de fiducia, el derecho no puede hacerse valer frente al acreedor ejecutante (Ley de Ejecución Civil, artículo 48 (민사집행법 제48조); casos 6, 9, 14 y 21).
- La cuestión de si se ha cumplido la condición exigida para expedir la fórmula ejecutiva debe plantearse en una demanda para obtener su expedición o en una demanda de oposición a dicha expedición; debe distinguirse de las cuestiones que pueden plantearse mediante una demanda de oposición a la ejecución (Ley de Ejecución Civil, artículo 30, apartado 2 (민사집행법 제30조 제2항); caso 18).
- La presentación de una demanda de oposición a la ejecución no la suspende automáticamente. Debe solicitarse por separado que el tribunal ordene la suspensión u otra medida. Un caso señala que la mera presentación de una demanda para que se declare la inexistencia de la deuda no satisface los requisitos para obtener una medida provisional de suspensión de la ejecución (Ley de Ejecución Civil, artículo 46 (민사집행법 제46조); casos 16 y 23).
- Quien adquiere un crédito que consta en un título ejecutivo también debe obtener la fórmula ejecutiva por sucesión para continuar la ejecución basándose en el título existente (Ley de Ejecución Civil, artículo 31, apartado 1 (민사집행법 제31조 제1항); Reglamento de Ejecución Civil, artículo 23 (민사집행규칙 제23조); casos 2 y 20).
Preguntas frecuentes
Q. ¿Puedo impedir la ejecución alegando que ya pagué después de que la sentencia quedó firme?
Si el pago se realizó después de concluida la vista del juicio que dio lugar a la sentencia, puede solicitarse que se excluya su fuerza ejecutiva mediante una demanda de oposición a la ejecución. Sin embargo, la mera presentación de la demanda no suspende automáticamente la ejecución, por lo que también debe solicitarse por separado la suspensión de la ejecución.
Q. Acepté la herencia a beneficio de inventario o renuncié a ella antes de la sentencia, pero no lo dije durante el juicio. ¿Puedo impugnar ahora?
Si en la sentencia no se determinó el alcance de la responsabilidad, quien aceptó la herencia a beneficio de inventario puede impugnar posteriormente el alcance de la ejecución mediante una demanda de oposición a la ejecución. En cambio, la renuncia a la herencia se refiere a la existencia misma de las deudas hereditarias, por lo que, según los casos citados, no puede formularse oposición a la ejecución por ese mismo motivo una vez firme la sentencia.
Q. Podía compensar antes de la sentencia, pero comuniqué la compensación después. ¿Es un motivo para oponerme a la ejecución?
La mera concurrencia de los requisitos para compensar no extingue la deuda; también debe declararse la voluntad de compensar. Los casos citados explican que declarar esa voluntad después de concluida la vista puede constituir un motivo válido para oponerse a la ejecución.
Q. ¿Qué procedimiento puedo seguir si se embargan bienes o créditos que pertenecen a otra persona?
Si un tercero tiene un derecho de propiedad sobre los bienes sujetos a ejecución, u otro derecho que pueda hacer valer frente al acreedor ejecutante, puede solicitar que se excluya la ejecución mediante una demanda de tercería de dominio. No obstante, debe analizarse si el derecho puede hacerse valer frente al acreedor ejecutante y si se adquirió en el momento de la ejecución o después.
Q. Se impuso una multa coercitiva indirecta. ¿Puedo alegar mediante una oposición a la ejecución que en realidad no incumplí la obligación?
Los casos citados consideran que determinar si se incumplió una obligación de abstención es una cuestión que corresponde a los requisitos para expedir la fórmula ejecutiva de la resolución de compulsión indirecta. Por tanto, explican que esa cuestión debe plantearse en una demanda para obtener la expedición de la fórmula ejecutiva o en una demanda de oposición a dicha expedición, y no mediante una demanda de oposición a la ejecución.
Q. ¿La presentación de una demanda de oposición a la ejecución detiene de inmediato la ejecución forzosa en curso?
No. La mera presentación de una demanda de oposición a la ejecución no la suspende, por lo que debe solicitarse por separado al tribunal una medida provisional, como la suspensión de la ejecución. Un caso también señala que la presentación únicamente de una demanda para que se declare la inexistencia de la deuda no satisface los requisitos para obtener esa medida.
Q. ¿Quien adquiere el crédito que figura en el título ejecutivo puede cobrar de inmediato el crédito embargado?
Los casos citados explican que, aunque se haya adquirido el crédito que consta en el título ejecutivo, no es posible cobrar el crédito embargado en calidad de acreedor ejecutante si no se ha obtenido la fórmula ejecutiva por sucesión. Incluso para continuar una ejecución ya iniciada, debe presentarse una copia del título ejecutivo que lleve incorporada dicha fórmula.
Q. Si sufro daños porque la descripción del bien en venta en una subasta judicial se redactó incorrectamente, ¿puedo reclamar una indemnización al Estado?
Puede reconocerse la responsabilidad indemnizatoria del Estado si un tribunal o un funcionario público, al incumplir sus deberes oficiales, proporciona información incorrecta o poco clara sobre relaciones jurídicas y, como consecuencia, el adquirente sufre daños que no podía prever. Sin embargo, si el adquirente también incurrió en negligencia al no comprobar debidamente la documentación, esta puede tenerse en cuenta al determinar el importe de los daños.
Leyes aplicables
- Ley de Ejecución Civil, artículo 22 (민사집행법 제22조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 30, apartado 2 (민사집행법 제30조 제2항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 31, apartado 1 (민사집행법 제31조 제1항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 44 (민사집행법 제44조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 46 (민사집행법 제46조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 48 (민사집행법 제48조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 52, apartados 1 y 2 (민사집행법 제52조 제1항·제2항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 57 (민사집행법 제57조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 58, apartado 3 (민사집행법 제58조 제3항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 59, apartado 3 (민사집행법 제59조 제3항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 105 (민사집행법 제105조)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 154, apartado 2 (민사집행법 제154조 제2항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 227, apartado 4 (민사집행법 제227조 제4항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 229, apartado 6 (민사집행법 제229조 제6항)
- Ley de Ejecución Civil, artículo 288 (민사집행법 제288조)
Tenga en cuenta
- En una demanda de oposición a la ejecución basada en una sentencia, es importante cuándo surgió el motivo de oposición. Como regla general, no es posible invocar mediante dicha demanda un motivo que ya existía antes de concluir la vista; los casos citados explican que para las órdenes de pago y otros títulos se aplica un criterio temporal distinto.
- La mera presentación de una demanda de oposición a la ejecución o de una demanda de tercería de dominio no suspende la ejecución. Debe comprobarse si es necesario presentar por separado una solicitud de suspensión de la ejecución u otra medida.
- Para interponer una demanda de tercería de dominio, el derecho correspondiente debe poder hacerse valer frente al acreedor ejecutante. Deben analizarse tanto la constitución del derecho —como la propiedad o la cesión de un crédito— como la posibilidad de hacerlo valer frente a la ejecución.
- La oposición a la ejecución, la tercería de dominio, los procesos relativos a la expedición de la fórmula ejecutiva y la impugnación de una orden de embargo tienen objetos y requisitos distintos. Debe evitarse plantear erróneamente mediante una oposición a la ejecución cuestiones relativas a los requisitos de la fórmula ejecutiva o a los bienes sujetos a ejecución.
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Esta guía fue elaborada por IA a partir de los siguientes casos de consulta de la Korea Legal Aid Corporation (en coreano).
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Esta guía es información general sobre el derecho coreano, no asesoramiento legal para su caso. Consulte a un abogado o a la Korea Legal Aid Corporation (132 en Corea).
