Tras la entrada en vigor, el pasado día 2, de la Ley de Procedimiento Penal reformada (개정 형사소송법), los tribunales mostraron confusión sobre si los fiscales destinados a equipos de fiscales especiales podían seguir manteniendo las acusaciones. La cuestión central es si las órdenes de destino emitidas por la Oficina de la Fiscalía (검찰청), ya suprimida, siguen siendo válidas en la nueva Fiscalía de Enjuiciamiento. La Sala Penal 36 del Tribunal del Distrito Central de Seúl (서울중앙지법) suspendió el juicio correspondiente y aplazó la audiencia de conclusiones al día 16, mientras que otra sala, ese mismo día, reconoció la validez del destino existente y siguió adelante con el juicio según lo previsto.

Antecedentes y contexto

El punto de partida del problema es si un fiscal destinado a un equipo de fiscales especiales desde la Oficina de la Fiscalía puede participar en un juicio bajo la misma orden tras la puesta en marcha de la nueva institución, la Fiscalía de Enjuiciamiento. Lo que examinan los tribunales no es simplemente si el fiscal participó en la investigación del fiscal especial, sino si está debidamente habilitado para mantener la acusación en el juicio actual. Mantener la acusación significa que el fiscal sigue ocupándose del caso que ha llevado a juicio y hace avanzar el proceso penal.

El día 2, la Sala Penal 36 del Tribunal del Distrito Central de Seúl suspendió, tras unos diez minutos, el juicio por el «desvío de fondos presupuestarios para el traslado de la residencia oficial», relacionado con Kim Dae-gi, exjefe de la Secretaría Presidencial, y Lee Sang-min, exministro del Interior y Seguridad, entre otros. La sala consideró que no estaba clara la disposición transitoria —la norma que determina cómo continúan los procedimientos existentes cuando cambia la ley— sobre la vigencia de la orden de destino tras el cambio de la institución de adscripción. Por ello, aplazó al día 16 la audiencia de conclusiones, prevista para ese día, y pidió al equipo del fiscal especial que tramitara una nueva orden de destino como personal de la Fiscalía de Enjuiciamiento.

En cambio, la Sala Penal 35 del Tribunal del Distrito Central de Seúl celebró según lo previsto el juicio contra Hwang Kyo-ahn, líder del Partido Libertad e Innovación (자유와혁신), acusado de incitación a la insurrección. La sala aceptó la postura del equipo del fiscal especial de que no hacía falta una orden independiente de personal o de destino, basándose en las disposiciones transitorias de la Ley de la Fiscalía de Enjuiciamiento (공소청법), que establecen que «los fiscales de la Oficina de la Fiscalía se considerarán fiscales de la Fiscalía de Enjuiciamiento». Así, incluso dentro de un mismo tribunal, ese día se evaluó de manera distinta la validez de las órdenes de destino existentes.

La Sala Penal 7 del Tribunal Superior de Seúl (서울고법) señaló que no estaba jurídicamente claro si el fiscal destinado al equipo del fiscal especial Min Joong-ki (민중기 특별검사팀), que investigó las sospechas relacionadas con Kim Keon-hee, estaba habilitado para participar en el juicio de apelación de Oh Se-hoon, alcalde de Seúl, por las sospechas de que se pagaron encuestas de opinión en su nombre. En este juicio, las conclusiones finales del equipo del fiscal especial y la petición de pena estuvieron a cargo del fiscal especial adjunto Park No-su, y no del fiscal destinado. Un juez presidente de sala de la región de Seúl opinó que se debería emitir una nueva orden de destino para el equipo del fiscal especial y, cuando un fiscal encargado de mantener una acusación se haya trasladado a la Agencia Central de Investigación (중수청), incorporar a otro fiscal para el juicio.

Qué significa esta noticia

El problema no se limita a la habilitación de un fiscal destinado: también afecta a la posibilidad de que los juicios sigan el calendario previsto. Como ocurrió en el caso de la Sala Penal 36, si una sala considera que debe comprobar la legalidad del procedimiento, la audiencia de conclusiones puede aplazarse. Sin embargo, otra sala reconoció el destino existente y celebró el juicio, por lo que no hay motivos para concluir que todos los juicios de fiscales especiales se hayan suspendido o que todos los destinos existentes hayan quedado invalidados.

Para los acusados, sus abogados y los equipos de fiscales especiales, puede ser importante saber quién participa en el juicio y con qué habilitación. En particular, también se planteó la opinión de que habría que incorporar a otro fiscal cuando el encargado de mantener la acusación se haya trasladado a la Agencia Central de Investigación. Debe distinguirse que esta propuesta fue planteada por un juez presidente de sala de la región de Seúl y no constituye un principio general establecido por los tribunales.

Por ejemplo, quienes sean parte en un juicio con una cuestión similar no deberían fijarse únicamente en si se ha modificado el calendario, sino también en cómo ha abordado el tribunal la validez de la orden de destino. Esta noticia no permite saber si en cada caso se emitió efectivamente una nueva orden de destino ni cómo continuaron los juicios a raíz de ello.

Información sobre normas y recursos relacionados

La guía jurídica interna L1 explica que la posibilidad de utilizar pruebas en un juicio penal puede depender, entre otros factores, de cómo se obtuvieron y elaboraron y de si hubo oportunidad de cuestionar su contenido ante el tribunal. En principio, las pruebas obtenidas ilegalmente no pueden utilizarse para declarar la culpabilidad, aunque puede haber excepciones; la admisibilidad de la prueba —su aptitud para ser utilizada como prueba en un juicio— es una cuestión distinta de su credibilidad y fuerza probatoria.

Sin embargo, L1 ofrece orientación sobre la admisibilidad de las pruebas; no sirve para determinar si las órdenes de destino existentes siguen siendo válidas tras el cambio de la Oficina de la Fiscalía a la Fiscalía de Enjuiciamiento. Por tanto, no se puede equiparar la cuestión actual con la de la admisibilidad de las pruebas. Este material tampoco permite afirmar que una prueba concreta pase a ser automáticamente válida o inválida por el mero hecho de que se haya decidido sobre la habilitación del fiscal destinado para participar en el juicio.

Hechos confirmados y cuestiones aún sin respuesta

Hechos confirmados

  • Tras la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Penal reformada, los tribunales mostraron confusión sobre la habilitación de los fiscales destinados a equipos de fiscales especiales para mantener las acusaciones.
  • La Sala Penal 36 del Tribunal del Distrito Central de Seúl suspendió el juicio por el «desvío de fondos presupuestarios para el traslado de la residencia oficial» y aplazó la audiencia de conclusiones al día 16.
  • La Sala Penal 36 pidió al equipo del fiscal especial que tramitara una nueva orden de destino como personal de la Fiscalía de Enjuiciamiento.
  • La Sala Penal 35 del Tribunal del Distrito Central de Seúl aceptó la postura del equipo del fiscal especial de que no hacía falta una orden de destino independiente, basándose en las disposiciones transitorias de la Ley de la Fiscalía de Enjuiciamiento.
  • En el juicio ante la Sala Penal 7 del Tribunal Superior de Seúl, las conclusiones finales y la petición de pena del equipo del fiscal especial estuvieron a cargo de un fiscal especial adjunto, no del fiscal destinado.

Cuestiones aún sin respuesta

  • ¿Cuál es el criterio jurídico definitivo sobre la validez de las órdenes de destino emitidas por la antigua Oficina de la Fiscalía tras la puesta en marcha de la Fiscalía de Enjuiciamiento?
  • ¿La Fiscalía de Enjuiciamiento ha tramitado efectivamente nuevos destinos de fiscales para los equipos de fiscales especiales?
  • ¿Se celebró finalmente la audiencia de conclusiones aplazada al día 16 y qué cambios se produjeron después en el procedimiento y el calendario de otros juicios?

Qué puede comprobar el lector

  • Si es parte en un juicio relacionado, puede comprobar cómo ha evaluado la sala la habilitación del fiscal destinado para participar en el proceso y si se ha modificado la fecha de la próxima vista.
  • Esta noticia no confirma si se tramitó una nueva orden de destino de la Fiscalía de Enjuiciamiento, por lo que deberá comprobarse por separado durante el proceso del caso correspondiente.
  • Si la cuestión es el uso de una prueba, debe distinguirse del problema de la habilitación del fiscal destinado y examinarse mediante qué procedimiento se obtuvo y elaboró la prueba, y si hubo oportunidad de cuestionarla ante el tribunal.

Referencias