Starbucks se enfrenta a una demanda de consumidores por afirmar que 8 bebidas proteicas que vende en Estados Unidos estaban etiquetadas como «sin azúcar» aunque, según la denuncia, contenían azúcar. La demanda, presentada ante un tribunal federal de Seattle, representa a 3 consumidores que compraron esas bebidas en California, Nueva York y Washington. El menú del sitio web de Starbucks en Estados Unidos, según las noticias, indicaba 16 g de azúcar para la bebida Sugar-Free Caramel Protein Matcha de 16 onzas y 21 g para la de 20 onzas.

Antecedentes y contexto

La cuestión no es solo que las bebidas contengan azúcar, sino también qué significado tiene para los consumidores que se las describa como «sin azúcar». La fuente 2 informa de que la demanda alega que las bebidas contienen lactosa, un azúcar que se encuentra de forma natural en la leche. Esa misma fuente señala que la demanda afirmaba que las bebidas de 20 o 24 onzas contenían entre 13 y 21 g de azúcar.

Steve Berman, cofundador de Hagens Berman, un bufete especializado en demandas colectivas que representa a los demandantes, dijo que la gente evita el azúcar por distintos motivos, como su salud general, la diabetes o sus niveles de glucosa en sangre, y que por eso el etiquetado es importante para los consumidores. Sin embargo, esa declaración corresponde a la parte que representa a los demandantes; si el etiquetado era ilegal o si los consumidores sufrieron daños son cuestiones que se tratarán en la demanda.

Qué significa esta noticia

La etiqueta «sin azúcar» puede influir en la elección de un producto. En particular, los consumidores que intentan reducir su consumo de azúcar pueden tener en cuenta lo que indica el menú, por lo que, si la información del etiquetado y la nutricional se perciben como contradictorias, esto podría afectar a sus decisiones y al cuidado de su salud. No obstante, el mero hecho de que se haya presentado esta demanda no permite concluir que el etiquetado sea ilegal ni que se hayan demostrado daños reales.

Por ejemplo, un consumidor que quiera evitar el azúcar podría elegir una bebida confiando en la etiqueta «sin azúcar» del menú y, al comprobar después el contenido de azúcar en la información nutricional, preguntarse si puede confiar en el etiquetado al elegir. Se trata de una situación hipotética que ilustra una posible experiencia del consumidor; las noticias no especifican todos los motivos por los que compró cada demandante ni los daños concretos que pudo sufrir.

Información sobre normas y recursos relacionados

La guía jurídica interna (L2) explica que, al determinar si una publicidad es falsa o engañosa, suele examinarse la impresión global y definitiva que produciría en un consumidor con un nivel de atención normal. También podrían ser cuestiones relevantes si la publicidad difiere de la realidad o puede inducir a error a los consumidores, si existe una relación causal entre la publicidad y los daños reales, y quién tiene derecho a presentar una reclamación.

Esta guía ofrece información general sobre los daños sufridos por consumidores en Corea. Por tanto, no explica ni sustituye los criterios jurídicos ni el posible resultado de esta demanda presentada en Estados Unidos. La fuente 2 informa de que la demanda sostiene que la legislación federal estadounidense prohíbe describir como «sin azúcar» una bebida que contenga más de 0,5 g de azúcar por cada 12 onzas; se trata de una afirmación de la parte demandante recogida en las noticias. Con la información disponible, no es posible determinar cómo se aplicaría ese criterio a este caso.

Diferencias entre las noticias

Las dos noticias ofrecen cifras distintas sobre el contenido de azúcar de las bebidas. La fuente 1 informó de que el lunes el menú del sitio web de Starbucks en Estados Unidos indicaba 16 g para la bebida de 16 onzas y 21 g para la de 20 onzas. La fuente 2 señaló que la demanda afirmaba que las bebidas de 20 o 24 onzas contenían entre 13 y 21 g. No es posible concluir que las cantidades y los tamaños mencionados en ambas noticias se refieran a la misma bebida y al mismo etiquetado.

Las noticias también difieren en cuanto a la postura de Starbucks. La fuente 1 no recoge una respuesta de la empresa, mientras que la fuente 2 informa de que un portavoz de Starbucks dijo por correo electrónico que las afirmaciones de la demanda carecían de fundamento y que la empresa había proporcionado de forma constante información sobre sus bebidas y sus valores nutricionales. Por tanto, no se puede afirmar que la empresa no haya expresado ninguna postura.

Hechos confirmados y aspectos aún desconocidos

Hechos confirmados

  • Se presentó una demanda de consumidores que afirma que la etiqueta «sin azúcar» de 8 bebidas proteicas de Starbucks en Estados Unidos no coincide con su contenido real de azúcar.
  • La demanda se presentó en representación de 3 consumidores, que, según las noticias, compraron las bebidas en California, Nueva York y Washington.
  • El menú del sitio web del lunes citado por la fuente 1 indicaba 16 g de azúcar para la bebida de 16 onzas y 21 g para la de 20 onzas.
  • La fuente 2 recogió las afirmaciones de los demandantes sobre la lactosa y la legislación federal estadounidense, además de la respuesta de un portavoz de Starbucks.

Aspectos aún desconocidos

  • Las noticias no especifican los nombres de las otras 6 bebidas ni el contenido de azúcar de cada una.
  • No se ha determinado si el etiquetado infringe las leyes aplicables ni si los consumidores sufrieron daños.
  • Tampoco se conocen los próximos pasos ni el resultado de la demanda.

Qué puede comprobar el lector

  • Al elegir una bebida, se puede consultar no solo la expresión «sin azúcar», sino también la información nutricional correspondiente al producto y al tamaño concretos.
  • Se trata de información general; los requisitos específicos de prueba pueden variar según el caso y la legislación aplicable.
  • Este caso se tramita en Estados Unidos, por lo que la guía jurídica de Corea no basta para determinar los derechos ni los plazos para presentar una reclamación. Como las noticias no indican plazos ni procedimientos judiciales, para conocer derechos concretos habrá que consultar por separado la legislación y los procedimientos aplicables al caso.

Referencias