G, exoperador de una empresa que gestionaba una aplicación para rastrear la ubicación y grabar las llamadas de las personas vigiladas sin su consentimiento, recibió una condena firme de siete años de prisión, cinco años de suspensión de derechos y el decomiso de unos 1.974.060.000 wones. La Sala Segunda del Tribunal Supremo (대법원) confirmó el día 10 del mes pasado la sentencia de instancia inferior contra G, acusado, entre otros delitos, de infringir la Ley de Protección de los Secretos de las Comunicaciones (통신비밀보호법). Según las informaciones publicadas, G estuvo al frente de la aplicación en la práctica desde 2019, y se grabaron más de 110.000 conversaciones no divulgadas entre terceras personas.
El tribunal de segunda instancia reconoció a G como cómplice, basándose, entre otros motivos, en que no se limitó a vender la aplicación: también explicaba cómo instalarla y administraba el servidor donde se almacenaban en tiempo real los archivos de audio. Al confirmar esa decisión, el Tribunal Supremo dejó firme también la condena de G.
Antecedentes y contexto
Una vez instalada en el teléfono de la persona vigilada, la aplicación ocultaba su icono, por lo que era difícil advertir que estaba funcionando. Aunque se presentaba como una herramienta para vigilar a los hijos, según las informaciones publicadas G pidió que se anunciara con la frase «marido infiel» y la promocionó como un programa para vigilar la infidelidad de la pareja. La combinación de sus funciones y su forma de promocionarla fue un elemento importante para contextualizar el uso con el que se distribuyó realmente la aplicación.
Tras un periodo de prueba gratuito, los usuarios podían utilizar la aplicación pagando 500.000 wones por un mes o 1.500.000 wones por tres meses. Según las informaciones publicadas, unos 1.000 usuarios la compraron y G obtuvo unos 3.396.350.000 wones. La suma objeto de decomiso confirmada por el tribunal fue de unos 1.974.060.000 wones, una cantidad distinta de los ingresos totales publicados. La información disponible no permite conocer la razón concreta de esa diferencia.
Tanto el tribunal de primera instancia como el de segunda instancia declararon a G culpable. En particular, el tribunal de segunda instancia consideró que, dadas las circunstancias, el principal uso de la aplicación era espiar: G la vendía a un precio elevado, explicaba cómo instalarla y administraba el servidor donde se almacenaban los archivos de las escuchas. También señaló que utilizaba agencias de investigación privada como locales comerciales y agentes de ventas para distribuir la aplicación y obtener ingresos.
Qué significa esta noticia
El caso muestra que la responsabilidad por una tecnología de vigilancia no tiene por qué limitarse a quienes utilizan personalmente un teléfono para espiar. Se examinaron conjuntamente las funciones de la aplicación, la forma de venderla, la asistencia para instalarla, el almacenamiento y la gestión de los archivos y el papel desempeñado en su distribución. Como resultado, se reconoció la responsabilidad del operador como cómplice de las escuchas ilegales cometidas por los usuarios. El caso llama la atención porque demuestra que ofrecer o distribuir funciones de vigilancia también puede acarrear una grave responsabilidad penal, según el grado concreto de participación.
Sin embargo, esto no significa que la sentencia pueda aplicarse sin más a todas las aplicaciones de rastreo de ubicación o a las que cuentan con funciones de protección infantil. En este caso, el tribunal no tuvo en cuenta únicamente el nombre de la aplicación o una de sus funciones, sino varias circunstancias: su uso principal, la publicidad, la venta y las instrucciones de instalación, la gestión del servidor y su distribución a través de agencias de investigación privada. También hay que tener presente que no se puede concluir que el vendedor o el operador de cualquier aplicación sea automáticamente cómplice: deben evaluarse el papel que desempeñó y las circunstancias de cada caso.
Por ejemplo, aunque una aplicación se presente como una herramienta de protección infantil, si en la práctica está diseñada para funcionar sin que la persona vigilada lo sepa y guardar grabaciones de llamadas, y el vendedor también ofrece instrucciones de instalación y gestión de los archivos, su papel y el propósito de uso pueden ser relevantes para la evaluación jurídica. Este es un supuesto basado en los hechos de este caso; no determina de antemano el resultado de otros casos.
Información sobre normas y asistencia relacionadas
La guía jurídica interna explica que la existencia de un delito puede depender de circunstancias concretas, como el contenido de la conducta, su finalidad y repetición, y los permisos de acceso. En este caso, el tribunal de segunda instancia también determinó si existía complicidad atendiendo al papel del operador de la aplicación y a las circunstancias de su distribución. Por eso, en lugar de considerar aisladamente el hecho de que alguien «operara una aplicación», hay que examinar qué funciones ofrecía y cómo intervenía en la venta, la instalación y la gestión del servidor.
Según el Código Penal (형법), la pena de prisión implica el internamiento en un centro penitenciario y la realización de trabajos forzados. Además de la prisión, esta sentencia impuso la suspensión de derechos y el decomiso, pero la información disponible no permite explicar los efectos concretos de la suspensión ni el método de cálculo utilizado para determinar la suma decomisada. El tipo de pena y los efectos de su ejecución y del decomiso deben verificarse conforme a las leyes y circunstancias de cada caso; la guía interna también advierte que no deben aplicarse automáticamente a otros casos las conclusiones de consultas anteriores.
Hechos confirmados y aspectos que aún se desconocen
Hechos confirmados
- La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia inferior que impuso a G siete años de prisión, cinco años de suspensión de derechos y el decomiso de unos 1.974.060.000 wones.
- La aplicación podía recopilar datos de ubicación mediante GPS y grabar llamadas sin el consentimiento de la persona vigilada; después de instalarla, el icono quedaba oculto.
- Según las informaciones publicadas, se grabaron más de 110.000 conversaciones no divulgadas entre terceras personas y unos 1.000 usuarios compraron la aplicación.
- El tribunal de segunda instancia señaló la venta de la aplicación, las instrucciones de instalación, la gestión del servidor de los archivos de audio y la distribución a través de agencias de investigación privada como motivos para reconocer la responsabilidad de G como cómplice.
Aspectos que aún se desconocen
- Las fuentes publicadas no revelan el nombre de la empresa que dirigía G ni el de la aplicación.
- No se dan a conocer las identidades de quienes compraron la aplicación ni de las personas vigiladas, ni los detalles de los daños individuales o su alcance concreto.
- Tampoco se ha aclarado por qué difieren los ingresos totales de unos 3.396.350.000 wones y la suma decomisada de unos 1.974.060.000 wones.
Qué puede comprobar el lector
- Si se encuentra con una aplicación de vigilancia o alguien le recomienda utilizarla, conviene no quedarse solo con lo que dice su publicidad: hay que comprobar si la persona vigilada ha dado su consentimiento, qué funciones de ubicación y grabación de llamadas tiene y cómo funciona realmente la aplicación.
- Si necesita verificar circunstancias relacionadas con la venta o las instrucciones de instalación de una aplicación, o con el almacenamiento y la gestión de archivos de escuchas, puede ordenar por separado los hechos que conoce y la documentación que puede comprobar, y consultar a un profesional del derecho sobre su caso concreto.
- No debe darse por sentada la responsabilidad de otras aplicaciones o de sus usuarios basándose únicamente en esta sentencia. Como subraya la guía jurídica interna, la existencia de un delito se determina a partir de los hechos concretos de cada caso y de las leyes aplicables.




















